Subsidios económicos
Programa
de asistencia a situaciones de alto riesgo sociosanitario (prosar)
Se
trata de un beneficio económico no reintegrable que se otorga para la atención
de una necesidad específica, y dentro de un abordaje socio sanitario integral
de cada situación o problema particular. Es una prestación social de carácter
individual y transitoria y se encuentra sujeta a una evaluación realizada por
profesionales en la situación presentada. Se enmarca en el programa de
asistencia a situaciones de alto riesgo socio sanitario en sus dos modalidades;
Programada y no Programada y en el Programa nacional de detección y atención a
poblaciones vulnerables.
Condiciones
generales del servicio subsidios económicos:
·
Ser afiliado del
Instituto.
·
Presentar una
problemática socio sanitaria.
·
Presentar
insuficiencia económica para resolver la situación de riesgo.
·
Son de carácter
individual y transitorio.
·
Son no
reintegrables.
·
Carecer de red
socio familiar o que la misma presente insuficiencia o nula capacidad de ayuda
económica o vincular.
·
Ajustarse a una
evaluación realizada por profesionales experimentados en la situación
presentada.
·
Se realiza
seguimiento de la prestación por medio de una entrevista social.
Modalidad
Programada.
Según
sus destinos las prestaciones son:
·
Asistencia alimentaria:
se otorga para afrontar situaciones de necesidad alimentaria por imposibilidad
económica de acceder a Canasta Básica Total, conflictiva familiar o
insuficiencia de ingresos para solventar gastos derivados de tratamientos por
desnutrición u otros tratamientos médicos que requieran dietas especiales.
·
Asistencia
habitacional: se otorga para solventar gastos derivados de alquiler o
arrendamiento, servicios básicos domiciliarios, expensas, adaptación o
refacciones indispensables en la vivienda o la adquisición de equipamiento
necesario para una adecuada calidad de vida.
·
Asistencia para
contratación de asistencia gerontológica domiciliaria: Se otorga para solventar
gastos derivados de la contratación de personal de apoyo domiciliario que
permita una permanencia del adulto mayor en su vivienda.
·
Asistencia por
patología socio sanitaria compleja: se otorga para solventar gastos requeridos
para la rehabilitación, permanencia, reinserción social, apoyo a la educación
de afiliados con patologías complejas de alto impacto socio familiar, que
requieren de la intervención del Instituto.
·
Asistencia por
necesidad de traslado por razones sociales: se otorga para afrontar gastos
derivados de traslados dentro del territorio nacional, por razones sociales
apremiantes vinculadas o no a problemática sanitaria, incluyendo la cobertura
de traslados de familiar acompañante.
·
Asistencia por
tratamiento de adicciones en ámbitos comunitarios: se otorga para afrontar
gastos derivados del tratamiento por adicciones en cualquiera de sus modalidades
terapéuticas.
·
Asistencia por
familia sustituta: se otorga para afrontar una situación de desamparo,
entendida como la carencia de vivienda y familia continente, que demanden
permanecer en un medio familiar no propio, satisfaciendo sus necesidades socio
afectivas.
Modalidad
no programada (de urgencia).
Es
una prestación económica que permite atender a situaciones sociales que por su
urgencia y/o gravedad exigen una respuesta institucional inmediata. Tiene como
objetivo resolver determinadas problemáticas sociales: pérdida inminente de la
cobertura habitacional, insuficiencia alimentaria, interrupción de servicios
esenciales en la vivienda, necesidad de traslado por situaciones apremiantes,
asistencia gerontológica domiciliaria, reinserción social y/o acompañamiento
por patologías complejas y familias sustitutas.
Subsidio
de contención familiar en caso de fallecimiento.
El
subsidio de contención familiar por fallecimiento consistente en el pago de una
suma de dinero destinada a los titulares de beneficios previsionales. El
Instituto se hace cargo e interviene en los casos en que ocurriese el
fallecimiento de un familiar a cargo de un beneficiario titular afiliado al
Instituto.