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lunes, 21 de octubre de 2013

Prestamos del Pami

Subsidios económicos
Programa de asistencia a situaciones de alto riesgo sociosanitario (prosar)
Se trata de un beneficio económico no reintegrable que se otorga para la atención de una necesidad específica, y dentro de un abordaje socio sanitario integral de cada situación o problema particular. Es una prestación social de carácter individual y transitoria y se encuentra sujeta a una evaluación realizada por profesionales en la situación presentada. Se enmarca en el programa de asistencia a situaciones de alto riesgo socio sanitario en sus dos modalidades; Programada y no Programada y en el Programa nacional de detección y atención a poblaciones vulnerables.
Condiciones generales del servicio subsidios económicos:
·                             Ser afiliado del Instituto.
·                             Presentar una problemática socio sanitaria.
·                             Presentar insuficiencia económica para resolver la situación de riesgo.
·                             Son de carácter individual y transitorio.
·                             Son no reintegrables.
·                             Carecer de red socio familiar o que la misma presente insuficiencia o nula capacidad de ayuda económica o vincular.
·                             Ajustarse a una evaluación realizada por profesionales experimentados en la situación presentada.
·                             Se realiza seguimiento de la prestación por medio de una entrevista social.
Modalidad Programada.
Según sus destinos las prestaciones son:
·                             Asistencia alimentaria: se otorga para afrontar situaciones de necesidad alimentaria por imposibilidad económica de acceder a Canasta Básica Total, conflictiva familiar o insuficiencia de ingresos para solventar gastos derivados de tratamientos por desnutrición u otros tratamientos médicos que requieran dietas especiales.
·                             Asistencia habitacional: se otorga para solventar gastos derivados de alquiler o arrendamiento, servicios básicos domiciliarios, expensas, adaptación o refacciones indispensables en la vivienda o la adquisición de equipamiento necesario para una adecuada calidad de vida.
·                             Asistencia para contratación de asistencia gerontológica domiciliaria: Se otorga para solventar gastos derivados de la contratación de personal de apoyo domiciliario que permita una permanencia del adulto mayor en su vivienda.
·                             Asistencia por patología socio sanitaria compleja: se otorga para solventar gastos requeridos para la rehabilitación, permanencia, reinserción social, apoyo a la educación de afiliados con patologías complejas de alto impacto socio familiar, que requieren de la intervención del Instituto.
·                             Asistencia por necesidad de traslado por razones sociales: se otorga para afrontar gastos derivados de traslados dentro del territorio nacional, por razones sociales apremiantes vinculadas o no a problemática sanitaria, incluyendo la cobertura de traslados de familiar acompañante.
·                             Asistencia por tratamiento de adicciones en ámbitos comunitarios: se otorga para afrontar gastos derivados del tratamiento por adicciones en cualquiera de sus modalidades terapéuticas.
·                             Asistencia por familia sustituta: se otorga para afrontar una situación de desamparo, entendida como la carencia de vivienda y familia continente, que demanden permanecer en un medio familiar no propio, satisfaciendo sus necesidades socio afectivas.
Modalidad no programada (de urgencia).
Es una prestación económica que permite atender a situaciones sociales que por su urgencia y/o gravedad exigen una respuesta institucional inmediata. Tiene como objetivo resolver determinadas problemáticas sociales: pérdida inminente de la cobertura habitacional, insuficiencia alimentaria, interrupción de servicios esenciales en la vivienda, necesidad de traslado por situaciones apremiantes, asistencia gerontológica domiciliaria, reinserción social y/o acompañamiento por patologías complejas y familias sustitutas.
Subsidio de contención familiar en caso de fallecimiento.

El subsidio de contención familiar por fallecimiento consistente en el pago de una suma de dinero destinada a los titulares de beneficios previsionales. El Instituto se hace cargo e interviene en los casos en que ocurriese el fallecimiento de un familiar a cargo de un beneficiario titular afiliado al Instituto.